Observatorio Turístico de La Pampa y plazas hoteleras

Según una nota en La Arena: “En la actualidad, en Santa Rosa, no se llega a las 3 mil plazas hoteleras y que en competencias como el Turismo Carretera, llegan más de 25 mil espectadores, lo que genera que se ocupen todos los alojamientos.”

– “Por el hecho de la pandemia, se han caído muchas plazas. Antes pasábamos las 3 mil y ahora, en Santa Rosa, hay un 25% menos. Tenemos muchos departamentos de alquiler por día pero no sumamos plazas. Hemos tenido la caída en hoteles importantes como Calfucurá, Cuprum, donde tenían unas 70 plazas cada uno.”

Qué es el Observatorio Turístico?

Es un centro de recopilación y procesamiento de datos e información de la actividad turística en la Provincia de La Pampa para mejorar la gestión del turismo y de la promoción turística en beneficio de la calidad de vida de los residentes y la experiencia de los visitantes.

La nota en La Arena continúa:

– ¿Hay medidas de reactivación para que los emblemáticos hoteles puedan reabrir?

– Extraoficialmente sabemos que el hotel Cuprum estaba en venta y no sabemos si se ha producido o no la venta. En el Calfucurá todavía no han tomado la decisión de abrir. También hubo departamentos de alquiler turístico que se han caído porque los han alquilado por un contrato de locación; los distintos propietarios van analizando alternativas. Creemos que de a poco se van a ir recuperando plazas.

– ¿Turismo tiene información sobre las ofertas habilitadas para hacer turismo rural?

– Sí. Incluso en 2020 se pudo elaborar el decreto reglamentario de la ley provincial de turismo donde se crearon los registros de distintos prestadores. Al tener el marco regulatorio, lo podemos tener fiscalizado, controlado, saber dónde y qué se ofrece.

Ley de Creación del Observatorio Turístico de la Provincia de La Pampa

Por LEY 3.268 en SANTA ROSA, el 24 de Septiembre de 2020

Suplemento Oficial, 13 de Noviembre de 2020

Vigente, de alcance generalId

SAIJ: LPL0003268

Artículo 1°: Objeto. Créase el Observatorio Turístico de la Provincia de La Pampa, como estructura técnica de investigación, análisis y desarrollo de acciones que promuevan la actividad turística en la Provincia de La Pampa.

Artículo 2°: Misión. El Observatorio Turístico es un centro de recopilación y procesamiento de datos e información de la actividad turística en la Provincia de La Pampa para mejorar la gestión del turismo y de la promoción turística en beneficio de la calidad de vida de los residentes y la experiencia de los visitantes.

Artículo 3°: Organismo Competente. Será Autoridad de Aplicación de este Observatorio, la Secretaría de Turismo de la Provincia de la Pampa o el organismo que en su momento lo reemplace, quien también tendrá a su cargo su reglamentación e implementación.

Artículo 4°: Objetivos. El observatorio de Turismo, tendrá como objetivos principales:

a) Proporcionar al organismo de turismo información relacionada con la actividad turística y todo el sector en el ámbito provincial para propiciar aprendizaje, innovación y actividades de gestión, entre otras, en la sociedad.

b) Contribuir con el desarrollo de metodologías de investigación que permitan la agregación de información a lo largo del tiempo, con el fin de analizar en forma secuencial y sistemática la información para que los usuarios puedan proyectar y planificar acciones y en última instancia tomar decisiones.

c) Convocar a través de la Secretaria de Turismo a otros actores del sector (económico, social, ambiental, cultural) para que contribuyan con información valiosa para la comunidad (datos, experiencias, investigaciones).

d) Generar información e indicadores con rigor metodológico y sostenible en el tiempo para todos los actores interesados, públicos gubernamentales con decisión política, privados, académicos y otros.

e) será administrada por el observatorio.

Artículo 5°: Facultades. La Secretaría de Turismo de La Provincia de La Pampa, para garantizar el logro de los objetivos de la presente Ley, deberá:

a) Crear y compendiar información fiable que permita determinar la situación actual del turismo en la Provincia, su evolución en el tiempo, y sus posibilidades de crecimiento a través de la elaboración de políticas públicas en favor del mismo.

b) Diseñar, implementar y evaluar el plan de gestión de las actividades proyectadas por la Secretaría de Turismo de la Provincia.

c) Indagar el impacto económico que posee el turismo en la provincia, con el objeto de medir y evaluar sus repercusiones en todo el territorio y el posicionamiento dentro de la matriz económica provincial.

d) Indagar sobre la magnitud que tienen otros productos turísticos como fiestas populares, pesca, caza, brama, termas y gastronomía.

e) Establecer un sistema de indicadores turísticos que faciliten el monitoreo permanente del desarrollo turístico en la Provincia, y puedan observar la sostenibilidad del turismo y mejorar la recogida de información sobre la experiencia de los visitantes, ya que eso permitirá hacer un pronóstico a futuro y ayudar a administraciones y empresas a adaptarse a la realidad cambiante del turismo.

f) Trabajar conjuntamente con los diversos agentes turísticos de la provincia (públicos y privados), que permitan diagnósticos sectoriales de importancia para el armado de las políticas referidas al tema.

g) Establecerse como el organismo oficial estadístico de turismo ante organismos nacionales, internacionales, gubernamentales, no gubernamentales, empresas, particulares y redes de información, arbitrando los medios más apropiados de difusión periódica de la información obtenida, proveyendo de datos útiles no sólo para la esfera pública, en lo que hace a la definición de políticas generales, sino también para que los privados efectúen las mediciones correspondientes, comparen e introduzcan los cambios que estimen más adecuados para su crecimiento.

h) Estimular a las organizaciones públicas y privadas del quehacer turístico provincial a adherir a lo estatuido por esta norma y a participar de su estructura.

Artículo 6°: Convenios. La autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con organismos públicos y privados que coadyuven en el objetivo propuesto.

Artículo 7°: Campañas de difusión. La autoridad de aplicación, a efectos de garantizar el cumplimiento del artículo 4° de la presente Ley, realizará campañas de difusión con la distribución de material informativo.

Artículo 8°: Ámbito de Aplicación. Se invita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la Provincia de La Pampa a adherir a la presente Ley.

Artículo 9°: La Ley de Presupuesto de la Provincia determinará anualmente, la partida de recursos que serán asignados a su funcionamiento.

Artículo 10: Reglamentación. La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los cientos veinte (120) días de promulgada.

Artículo 11: Comuníquese.

FirmantesDr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa, Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.

Fuente:

http://www.saij.gob.ar/LPL0003268

Compartir