La Pampa tiene el Caldén. Semana del Bosque Pampeano.

Cuidemos el Caldén es una especie autóctona y habita en la región central de Argentina, en gran parte de La Pampa. El caldén es símbolo de la geografía cultural pampeana al punto tal que forma parte del escudo de la provincia. Se le ha rendido homenaje en poesías y canciones. Da nombre a hoteles, restaurants, radios, estancias, agencias de viajes, y hasta portales de internet.

El Caldén es endémico y UNICO en el mundo, pero sobre todo, es parte de nuestra IDENTIDAD CULTURAL.

Desde la Subsecretaría de Ambiente de La Pampa, dieron a conocer que desde el 23 hasta el 29 de agosto se desarrollará la “Semana del bosque pampeano”.

“Originalmente se extendía desde el centro y sur de San Luis, sudoeste de Córdoba y centro sur de La Pampa hasta el sur de Buenos Aires y noroeste de Río Negro, pero las actividades productivas lo fueron degradando progresivamente”.

Subsecretaría de Ambiente de La Pampa
Ficha técnica:

Nombre vulgar: Caldén. Los mapuches le decían “huichru”, cuya fonética es “huitru”.

Nombre científico: Prosopis caldenia Burk.

Fruto:

La chaucha es el fruto del caldén. Es una legumbre que mide entre 10 y 15 centímetros de longitud por 5 a 8 milímetros de espesor. Madura, tiene un color amarillento-anaranjado. En su interior tiene semillas (hasta 40 por chaucha) de un sabor dulzón.

Medidas Es un árbol de gran porte que llega a medir hasta 12 metros de altura con un tronco robusto de 1,5 a 2 metros de diámetro.

Distribución:

Es la especie dominante del distrito del caldén (Provincia Fitogeográfica del Espinal). Habita al sur de San Luis y Córdoba, parte central de La Pampa, suroeste de Buenos Aires, y hay quienes afirman que llegaba hasta el noreste de Río Negro y sudeste de Mendoza.

Usos:

La madera es semipesada, de textura gruesa, de gran calidad (similar al algarrobo) y con gran resistencia al desgaste. El mayor uso es para la confección de muebles, postes, adoquines, parquet, envases de vino y en la construcción. Actualmente se está trabajando para lograr que la explotación de la madera responda a un manejo sustentable y que logre una certificación ambiental.

Árbol sagrado Los mapuches consideraban al caldén como árbol sagrado. En la época estival, cosechaban las chauchas y hacían “chicha”, una bebida alcohólica fermentada.

En Parque Luro se puede apreciar y también en el Jardin Botánico Provincial, además de por supuesto en los campos y al costado de las rutas.

En este sentido, para cuidarlo y protegerlo se está proyecto un nuevo Parque Nacional del Caldén.

La frase “La Pampa tiene el ombú” viene del Martin Fierro y se refiere a la pampa bonaerense! pero La Pampa, la provincia, tiene el Caldén.

“Cada comarca en la tierra / tiene un rasgo prominente. / El Brasil su sol ardiente, / minas de plata el Perú, / Montevideo su cerro, / Buenos Aires, patria hermosa, / tiene la pampa grandiosa / y la pampa tiene el ombú…”

¿Qué sabes del caldén/ tú, que lo has visto/ morir de pie en la pampa?/Sabes que a veces llora,/ y a veces, canta…..?/Lo hiere el cortafierro/ la gubia lo desgarra,/
 y, lo mismo que el sándalo,/cuanto más lo golpeas es mayor su fragancia.                

Juan Ricardo Nervi. Poeta Pampeano.

Más info:

Ley de Bosques de la Nación 26331:

  • Definición

Aprobada por el Congreso de la Nación, a fines del año 2007 se sanciona y luego reglamenta. De esta manera Argentina es el primer país en aprobar una norma de estas características en América Latina, que además dispone de recursos financieros que se distribuyen en las provincias para que se fortalezcan institucionalmente y compensen a quienes conservan y manejan sustentablemente sus bosques nativos.

  • Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos

“…norma que basada en los criterios de sostenibilidad ambiental establecidos en el Anexo de la presente ley zonifica territorialmente el área de los bosques nativos existentes en cada jurisdicción de acuerdo a las diferentes categorías de conservación”. (Art. 4 de la Ley 26331)

Ley de Bosques de la Provincia de La Pampa: En 2011 se sancionó la Ley de Bosques en La Pampa

La Ley Nº 2.624, conocida como Ley Provincial de Bosques, es una norma que protege y regula las actividades en las áreas de bosques en el territorio de La Pampa. Se sancionó en el 2011 en la Cámara de Diputados de La Pampa, es de cumplimiento efectivo y comprende todos los predios y campos donde existan extensiones de bosques nativos susceptibles de realizar planes de conservación y/o manejo sostenible. A partir de un Ordenamiento Territorial de los Bosques (OT), la Ley fija distintos niveles de conservación (en concordancia con la Ley Nº 26.331). A través de distintas categorías, protege los bosques de alto valor de conservación y permite las actividades humanas, dentro de criterios de sostenibilidad, en aquellos sectores donde no se afecte el ecosistema.

  • “Declárase de interés provincial, la restauración, conservación, aprovechamiento, manejo sostenible, la forestación, la reforestación de los bosques pampeanos, y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad, siendo las disposiciones de la presente Ley de orden público” (Artículo 1° la Ley N° 2624). 

Que dice la Ley

  • Que para la aprobación de cualquier plan de conservación y/o manejo sostenible, los profesionales y los propietarios, usufructuarios, arrendatarios u ocupantes de los predios deberán presentar documentación y estar inscriptos en los registros correspondientes.
  • Para la probación de todo desmonte o manejo sostenible se requiere la autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
  • Cuando correspondiese, los Planes de Conservación y/o Planes de Manejo Sostenible deberán someterse a consultas o audiencias públicas.
  • El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y/o condiciones establecidas en la Ley será sujeto a sanciones, dependiendo las mismas del daño causado, la naturaleza de la infracción y los antecedentes del infractor. Las sanciones podrán ser desde un apercibimiento, una multa entre 300 y 10.000 sueldos básicos de la categoría inicial de la administración pública nacional, hasta el decomiso.
  • Los profesionales actuantes que no cumplan por acción u omisión con la Ley podrán ser sancionados con apercibimiento, multas entre 5 y 500 sueldos básicos de la categoría 15 de la administración pública provincial e incluso, con la inhabilitación.

Caracteristicas: La Ley Nº 2.624 establece tres categorías de conservación (conforme lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley Nacional Nº 26.331.

  • Categoría I, Rojo: Aquellas áreas de bosques que deberán conservarse sin transformarse;
  • Categoría II, Amarillo: Las áreas de mediano valor de conservación donde se podrán realizar algunas actividades como aprovechamiento sostenible, turismo, recolección e investigación científica;
  • Categoría III, Verde: Aquellas áreas que podrán transformarse total o parcialmente, aunque dentro de los criterios generales de la ley.
  • Categoría III, Verde: Aquellas áreas que podrán transformarse total o parcialmente, aunque dentro de los criterios generales de la ley.
  • Importante: En todos los casos, deberá efectuarse la justificación que demuestre y corrobore las condiciones originales de las áreas y los estudios que avalen los planes propuestos (con sus EIA).

Ley de Bosques: http://ecodigital.org.ar/index.php/bosque-pampeano/ley-de-bosques-de-la-pampa/noticias-ley-bosques-la-pampa/861-ley-de-bosques-en-la-pampa

https://www.losquesevan.com/el-bosque-de-calden-pampeano-en-estado-terminal.105c

Este árbol, considerado patrimonio natural en La Pampa, está íntimamente ligado a la fisonomía y la historia de la provincia nota de La Nación.

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